Canal Ético

Se pone a disposición de colaboradores internos y externos una plataforma web para la comunicación de consultas o denuncias relacionadas con la legislación, el Código Ético y de Conducta, la normativa interna (procedimientos, instrucciones …) o cualquier cuestión ética relacionada con la Compañía o con el comportamiento de cualquiera de los colaboradores o interesados.

 

¿Qué se puede informar?


A través del Canal Ético, se pone a disposición esta plataforma para facilitar la revelación de posibles infracciones o irregularidades que puedan estar ocurriendo en la empresa e incumplimientos que pudieran constituir una infracción penal, o de otro tipo, o una vulneración del Código Ético y de Conducta, y en general, de la normativa interna de la Compañía.

 

En el caso de comunicaciones sobre posibles infracciones en materia de acoso, estás no deberán ser anónimas. 

 

¿Quién puede informar?


Cualquier persona puede comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento relacionado con malas prácticas la Compañía, cometidas en relación a las exigencias procedentes tanto del Código Ético y de Conducta, de las responsabilidades del Modelo de Prevención de Riesgos Penales de la Sociedad, de los valores y principios de su Código Ético y de Conducta y de la legislación vigente en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas así como en el ámbito del acoso laboral.

Todos los colaboradores internos y externos, incluidos, proveedores y profesionales externos, deben comunicar cualquier riesgo o incumplimiento de la normativa legal vigente, del Código Ético y de Conducta, así como de cualquier otra norma interna de la Compañía, a través del canal habilitados al efecto por la Compañía.

 

Protección del informante

 

Los sistemas internos de información cuentan con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. Además, el sistema permite comunicar una denuncia de manera anónima.

 

Autoridad Independiente de Protección del Informante

 

Además de este canal, las personas interesadas podrán comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I): canal.externo@proteccioninformante.es

Las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes extremos:

-Infracciones penales o administrativas graves.

-Conductas contrarias al interés general en el ámbito público o privado.

-Incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, especialmente en:

  • Contratación pública.
  • Servicios financieros.
  • Prevención del blanqueo de capitales.
  • Medio ambiente.
  • Salud pública y protección de los consumidores

-Represalias sufridas por haber informado de una infracción o por colaborar en una investigación.

 

No se precisa haber hecho uso, previamente, del canal interno de la entidad para poder acudir a la AAI.

Para más información, puede consultar el Reglamento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

Protección de datos de Carácter Personal

 

El tratamiento de datos personales que se lleva a cabo al utilizar el presente canal de denuncias se rige por los siguientes principios de protección de datos:

1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).

2. El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

3. Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.

4. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

5. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD

Realizar denuncia

¿Tiene conocimiento de alguna infracción susceptible de comunicación o tiene alguna duda sobre la normativa interna o sobre alguna obligación legal?

Consultar denuncia

¿Quiere verificar el estado en el que se encuentra su denuncia o consulta?