En el Canal de Denuncias del grupo empresarial del sector de la salud, Juaneda Hospitales, los miembros de las diferentes Sociedades parte del grupo, deben informar de aquellos hechos o informaciones de las que pudieran deducirse que contravienen el Código Ético y otra normativa.
La comunicación realizada mediante el Canal de Denuncias:
- Tiene carácter CONFIDENCIAL. Se aplican medidas y garantías suficientes en materia de confidencialidad.
- Pueden ser ANÓNIMAS si así lo desea. En caso contrario, se deberán indicar los datos de contacto.
- Se deberá indicar la Sociedad a quien dirige su comunicación.
El remitente de la comunicación será protegido ante cualquier tipo de represalia. Su identidad será en todo caso reservada, y no será comunicada a las personas que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
También puede formalizar su comunicación de forma verbal solicitando una reunión presencial.
El Canal de denuncias se destina a la comunicación de infracciones relacionadas con:
- Incumplimientos del Código ético y normativa interna en materia de cumplimiento normativo.
- Comisión de ilícitos penales.
- Infracciones en materia de protección de datos de carácter personal.
- Situaciones de acoso laboral y/o sexual.
Sólo se procederá a la apertura de un procedimiento de investigación en los casos en los que se desprenda de los hechos enunciados, con justificación suficiente, el incumplimiento y/o comisión de las situaciones enumeradas previamente. Por favor, haga un uso responsable de este canal. No se considera objeto de comunicación por esta vía, por ejemplo, toda la información relacionada con quejas o reclamaciones sin fundamento.
Juaneda promueve la equidad y la ética, pudiendo ser objeto de estudio las denuncias continuadas, masivas y sin justificación, así como aquellas que no sean de aplicación objetiva al canal, que supongan un uso abusivo del canal.
Autoridad Independiente de Protección del Informante
Además de este canal, las personas interesadas podrán comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I):
ACCESO AL CANAL EXTERNO DE LA AIPI
Las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes extremos:
- Infracciones penales o administrativas graves.
- Conductas contrarias al interés general en el ámbito público o privado.
- Incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, especialmente en:
- Contratación pública.
- Servicios financieros.
- Prevención del blanqueo de capitales.
- Medio ambiente.
- Salud pública y protección de los consumidores
- Represalias sufridas por haber informado de una infracción o por colaborar en una investigación.
No se precisa haber hecho uso, previamente, del canal interno de la entidad para poder acudir a la AAI.
Para más información, puede consultar el Reglamento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.