¿Qué se puede informar?
Cuando se tenga la certeza o sospecha fundada de conductas ilícitas en el seno de CAFMadrid relacionadas con:
a. Incumplimiento/Infracciones del Derecho de la Unión Europea
b. Acoso sexual
c. Incumplimientos/Infracciones en materia administrativa o penal
No será objeto de denuncia de este canal, toda conducta no señalada en el apartado anterior como por ejemplo quejas hacia colegiados, reclamaciones de servicios colegiales, reclamaciones deontológicas, sugerencias, etc.
¿Quién puede informar?
Cualquier persona puede comunicar cualquier irregularidad o incumplimiento relacionado con malas prácticas en el seno de CAFMadrid.
Protección del informante
El canal de denuncias cuenta con medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar cualquier tipo de represalia así como preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
Uso responsable del Canal
Por favor, haz un uso responsable de este canal. Se considerará acusación falsa o maliciosa la realizada de manera deliberada como una infracción muy grave, que podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Conducta, por aplicación de la normativa laboral (art. 58 ET) y/o penal (arts. 205 y 456.1 CP).
Información Protección de Datos Carácter Personal
Sus datos personales serán tratados por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid para atener y, en su caso, investigar su denuncia. Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como ejercer el resto de derechos que se explican en la información adicional, a la que puede acceder pinchando aquí. El contenido de la comunicación es confidencial y sólo accederán a él las personas autorizadas. Si su comunicación no ha sido anónima, su identidad será reservada y no se revelará, en ningún caso, a las personas a que se refieran los hechos denunciados.
Le informamos de que también puede comunicar los hechos a la Autoridad Independiente de Protección del Informante y ante las instituciones, órganos y organismos de la U.E. competentes en la materia.
Autoridad Independiente de Protección del Informante
Además de este canal, las personas interesadas podrán comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I):
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Sistema de comunicaciones | Inicio
Las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes extremos:
- Infracciones penales o administrativas graves.
- Conductas contrarias al interés general en el ámbito público o privado.
- Incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, especialmente en:
- Contratación pública.
- Servicios financieros.
- Prevención del blanqueo de capitales.
- Medio ambiente.
- Salud pública y protección de los consumidores
- Represalias sufridas por haber informado de una infracción o por colaborar en una investigación.
No se precisa haber hecho uso, previamente, del canal interno de la entidad para poder acudir a la AAI.
Para más información, puede consultar el Reglamento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.