Canal de denuncias Servicios Profesionales Sociales

SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES (en adelante, también, SPSOCIALES) pone a disposición de sus colaboradores internos y externos una plataforma web para la comunicación de consultas o denuncias relacionadas con la legislación, el Código de Conducta, la normativa interna (procedimientos, instrucciones …) o cualquier cuestión ética relacionada con la Institución o con el comportamiento de cualquiera de los colaboradores o interesados.



¿Qué se puede informar?

A través del canal interno de denuncias se promueve la erradicación de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos públicos, financiación irregular u otras prácticas corruptas y conductas contrarias a la integridad y a la normativa interna de la Institución o la legislación vigente aplicable.

¿Quién puede informar?

Todos los colaboradores internos y externos, incluidos, proveedores y profesionales externos de SPSOCIALES, deben comunicar cualquier riesgo o incumplimiento de la normativa legal vigente, del Código de Conducta, así como de cualquier otra norma interna de la Institución, a través de los canales habilitados al efecto por la Institución. Igualmente, a través del Canal interno de denuncias de SPSOCIALES, se podrá plantear cualquier consulta sobre la interpretación de la legislación, de la normativa interna o cualquier cuestión ética relacionada con la Institución.

Protección del informante

Los sistemas internos de información cuentan con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. Además, el sistema permite comunicar una denuncia de manera anónima.
Puede consultar más información y acceder a la Política de gestión de denuncias internas de SPSOCIALES en www.spsociales.com.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Además de este canal, las personas interesadas podrán comunicar la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2023, al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I): canal.externo@proteccioninformante.es

Las comunicaciones podrán versar sobre los siguientes extremos:

-          Infracciones penales o administrativas graves.

-          Conductas contrarias al interés general en el ámbito público o privado.

-          Incumplimientos del Derecho de la Unión Europea, especialmente en:

  • Contratación pública.
  • Servicios financieros.
  • Prevención del blanqueo de capitales.
  • Medio ambiente.
  • Salud pública y protección de los consumidores

-          Represalias sufridas por haber informado de una infracción o por colaborar en una investigación.

No se precisa haber hecho uso, previamente, del canal interno de la entidad para poder acudir a la AAI.

Para más información, puede consultar el Reglamento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre en el Boletín Oficial del Estado.



Protección de datos

El responsable de tratamiento es SERVICIOS PROFESIONALES PSOCIALES S.A. con CIF A-80887011 y domicilio social en calle Maestro Arbos, 5, PLT-PRIMERA, C, Madrid, 28045. Auren Consultores SP SLP actúa como encargado del tratamiento en la medida que actúa por cuenta del SPSOCIALES.

La finalidad del tratamiento es tramitar y resolver las consultas y denuncias que los colaboradores internos y externos planteen en relación con la normativa legal y cualquier cuestión ética relacionada con la Institución.

La legitimación para el tratamiento de sus datos reside en el cumplimiento de una obligación legal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y financiación del terrorismo.

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